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                                    La interpretación de los documentos normativos / Guastini
					
                                
                            
                            
                            
                                
                            
			    
                                
            
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La tesis escéptica según la cual la interpretación no es conocimiento, sino decisión del significado, puede ser entendida de dos maneras alternativas, que corresponden a las dos variantes del escepticismo. En el sentido de que antes de la interpretación no existe, literalmente, ningún significado; o en el sentido de que antes de la interpretación no existe solo uno. La diferencia es relevante.
Entendida en el primer sentido, la tesis es implausible. A su favor esta no puede aducir más que la idea (la estipulación) de que el significado es el producto y no el objeto de la interpretación: sin embargo, esto es precisamente lo que se debe demostrar. Contra ella se puede aducir que la tesis de la «indeterminación radical» del significado hace posible distinguir entre expresiones significantes y expresiones carentes de todo significado.
Por el contrario, entendida en el segundo sentido, la tesis parece indiscutible. La multiplicidad de significados potencialmente incorporados en todo texto normativo es confirmada tanto por los conflictos de interpretación, como (principalmente) por los cambios de interpretación.
Por otra parte, la tesis de la multiplicidad de los significados en sí misma es suficiente para fundar la tesis escéptica ulterior de que los enunciados interpretativos no pertenecen al discurso descriptivo, sino al discurso adscriptivo o decisorio, y por tanto –al no describir nada– no son ni verdaderos ni falsos.